revisor independiente arquitectura, reviarq Chile
REVISOR INDEPENDIENTE DE ARQUITECTURA  E-mail: luis@reviarq.cl lgonzalezl_2@hotmail.com Teléfonos: (9) 77927867
¿Quién es un revisor independiente? OGUC Art. 1.1.2 “Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través de un profesional competente. ¿Cuándo corresponde contratar a un revisor independiente? Todo edificio de uso público tiene la obligación de contar con un revisor independiente. "Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de ocupación total, es superior a 100 personas. En la etapa de anteproyecto, la contratación de un Revisor Independiente siempre será voluntaria por parte del propietario, aún cuando se trate de un edificio de uso público. Los proyectos que no son edificios de uso público pueden también contar con un revisor independiente y por consecuencia obtener los mismos beneficios. Beneficios 1. No podrá rechazarse el ingreso de una solicitud, si ésta cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente 2. La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de anteproyectos. El plazo de 30 días a que alude el inciso primero se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda 3. Para la determinación de los derechos municipales se estará al procedimiento indicado en el artículo 5.1.14. OGUC. En caso que el proyecto cuente con informe de revisor independiente los derechos municipales se rebajarán en un 30% 4. El Revisor independiente aportara con sus conocimientos para que tanto los documentos como la planimetría del expediente se ingresen con la información correcta Responsabilidades OGUC Art. 1.2.5 Los Revisores Independientes serán subsidiariamente responsables con los proyectistas, en lo que dice relación con la aplicación de las normas pertinentes al respectivo proyecto de arquitectura, en los casos que a la solicitud de permiso y de recepción definitiva de las obras se acompañe informe favorable elaborado por dichos revisores.

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